DECRETO DE ALCALDIA 79/2017 (Obras consistentes en el lote de “Electricidad de la Residencia)

DECRETO DE ALCALDIA 79/2017 (Obras consistentes en el lote de “Electricidad de la Residencia)

Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para la ejecución de la obras consistentes en el lote de “Electricidad de la Residencia para personas con Discapacidad” para las obras PGEE 2016.

Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- y vista la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el presente contrato.

Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.

Vista la fiscalización favorable emitido por la Intervención de este Ayuntamiento.

Visto el estado del procedimiento y considerando que, una vez realizada la apertura de la oferta económica contenida en el sobre nº 2, procede la adjudicación del presente contrato al licitador Antonio Jesús Bayón Gala, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa.

Con fecha 24 de Abril de 2017, se requirió a D. Antonio Jesús Bayón Gala, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, lo que cumplimentó adecuadamente la empresa licitadora  en fecha 3 de Mayo del corriente.

Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

A la vista de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 151 y 161 TRLCSP, se dicta el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de las obras consistentes en el lote de Electricidad, para la ejecución de la obra Residencia para personas con discapacidad, a la empresa licitadora Antonio Jesús Bayón Gala, por haber presentado la oferta económica más ventajosa.

SEGUNDO.- El precio del contrato es de  39.265 Euros más 8.245,65 euros de IVA.

TERCERO.- Comprometer el gasto de 47.510,65 euros, como precio del contrato menor del lote de Electricidad, con cargo a la partida 450.619.01 del Presupuesto municipal en vigor.

CUARTO.- El plazo de ejecución del contrato será de 2 meses, a contar desde la formalización del contrato y las obras deberán iniciarse en el plazo de 5 días, a contar desde la formalización del mismo.

QUINTO.- Notificar la presente adjudicación al adjudicatario y al resto de candidatos y licitadores, publicándose asimismo en el perfil del contratante del Ayuntamiento, en los términos previstos en el art. 151.4 TRLCSP, haciéndoles saber que contra los presentes actos, podrán interponerse, potestativamente, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano o, en su defecto, interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su recepción, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que crea conveniente.

SEXTO.- Proceder a la formalización del contrato en el plazo de 10 hábiles, en los términos que establece el art. 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En Fuente de Cantos, a 3 de Mayo de 2017. 

La Alcaldesa

Fdo. Carmen Pagador López

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